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Concurso de normas para evitar que los atentados injuriosos y calumniosos queden en la impunidad

El expresidente Álvaro Uribe Vélez dijo en un evento político en Medellín que no debía haber odio hacia el presidente Gustavo Petro… Y lo aplaudieron.

Me pareció lindo que el expresidente Uribe invitara a no perder tiempo y energías odiando a la oposición. Lo digo en serio, porque quien invita a abandonar esas prácticas politiqueras, fundadas en el odio, la mentira y la desinformación, se merece todo el respeto, toda la consideración y todos los votos…

Siempre y cuando sea cierto que estamos empezando una nueva etapa en la que el único odio que se despierte, sea hacia los políticos infames que no tienen ningún decoro en inventar, en ofender, en injuriar, en calumniar y en mancillar la honra de otros, sin miedo al escarnio social y político y al reproche jurídico.

He estado escuchando palabras esperanzadoras de politólogos refiriéndose a que la gente se está cansando de tanto insulto y tanta afrenta, y que va a empezar a mirar hacia políticos -muy pronto candidatos al Congreso y la Presidencia de la República- morigerados en su lenguaje, respetuosos de la dignidad del otro y decentes, que es como se ve, realmente, una persona que no está apretando permanentemente el gatillo de su ametralladora verbal.

Lo cierto es que la ligereza verbal de quienes se sienten muy cómodos y sin miedo alguno al escarnio social y político y al reproche jurídico, tiene que acabarse.

La impunidad en que suelen quedar los atentados injuriosos y calumniosos, que terminan afectando la integridad moral de sus víctimas, además de muchos daños sociales, laborales, económicos y políticos… tiene que ser infinitamente menor a la impunidad que el delito, en general, ha alcanzado en este País. Y lo digo porque nos duele esta impunidad que supera el 95%, mientras aplaudimos la de los infames injuriadores y calumniadores, que son tan criminales con sus ametralladoras verbales como el sicario con casa por cárcel o en libertad por vencimiento de términos.

No obstante, me alegra saber que no es el Código Penal -realmente sin dientes contra la injuria y la calumnia- el único que puede disuadir a los infames.

El Código Civil invoca el concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, estableciendo que quien cause un daño a otro, de manera dolosa o culposa, está obligado a repararlo. Y se refiere a daños morales o patrimoniales, resultado de la difusión de información falsa o injuriosa.

Y de nuevo vale la pena recordar que no es posible escudarse con el derecho a la libertad de expresión, para causar daño moral a otra persona. En la Sentencia T-797 de 1999, la Corte Constitucional dejó en claro que la información debe publicarse con las debidas garantías de veracidad y con el respaldo de pruebas.

Y la Sentencia C-489 de 2002 reafirmó el equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y la protección de los derechos a la honra y al buen nombre: también destacó la importancia de la responsabilidad al comunicar información sobre terceros.

Obviamente, están la Constitución -que garantiza la protección de principios, como la dignidad humana, y derechos, como el del buen nombre y la honra- y los tratados internacionales, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que protege la honra y la dignidad.

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