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Licencia de Maternidad para Mujeres Políticas

Los senadores Paloma Valencia y David Luna celebraron la radicación del Proyecto de Ley Orgánica No. 105 de 2023, “Por medio de la cual se crea la modalidad de licencia de maternidad para mujeres en política, se promueve la igualdad y la participación política de las mujeres, se modifica la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones.”

Según el Proyecto, las congresistas, diputadas, concejales y edilesas que tengan derecho a licencia de maternidad durante el ejercicio de sus investiduras, podrán optar a las diferentes modalidades de licencia de maternidad establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo: tradicional, parental compartida o a la licencia de maternidad para mujeres en política.

Esta última modalidad creada mediante la presente ley permite ejercer a la mujer el derecho al voto de manera remota, a partir de los medios tecnológicos existentes, durante todo el período establecido para la licencia de maternidad tradicional, salvo las votaciones que tengan el carácter de secretas, caso en el cual podrán concurrir presencialmente a la respectiva sesión.

Durante el pedido de la licencia de maternidad para mujeres en política, éstas tendrán los mismos derechos que ostentan de manera regular durante el ejercicio de su cargo y no se les aplicará la situación administrativa de falta temporal y se entenderá que la mujer sigue en el ejercicio normal del cargo.

Durante el disfrute de la licencia de maternidad para mujeres en política se les garantizará, como mínimo, el derecho al uso de la palabra y hacer escuchada en condiciones de igualdad, cuando así lo solicite, además de la posibilidad de presentar mociones en forma oportuna y proposiciones.

Para efectos de cumplir con la licencia de maternidad para mujeres se deberá disponer de una plataforma, Chat o sistema de comunicación entre la mujer que disfruta de la licencia y los miembros de la mesa directiva de la corporación, comisión o la plenaria. El contenido del Chat o sistema de comunicación a la parte del acta de la respectiva sesión.

Aprobada esta ley, será modificado el artículo 128 de la Ley 5 de 1962, el cual quedará así:

Artículo 128. Modo de votación: hay cuatro modos de votación a saber: la ordinaria, la nominal, la secreta y la remota.

La votación ordinaria se usará en todos los casos en que la Constitución, la ley o el reglamento no hubieran requerido votación nominal.

La votación remota se usará en los casos en que la congresista haya optado por la modalidad de licencia de maternidad para mujeres en política.

Las corporaciones públicas a las que pertenecen las mujeres políticas deberán adecuar su reglamento interno a fin de garantizar el ejercicio de su derecho a la licencia de maternidad.

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