JusticiaPolíticaÚltimas Noticias

La Corte de la Terna para Fiscal: ¿Autoridad Administrativa o Judicial?

El abogado constitucionalista, William Alvis Pinzón, asegura que en el caso de la elección de la Fiscal General de la Nacional por parte de la Corte Suprema de Justicia, no se está atentando contra la autonomía e independencia judicial de los magistrados, cuando un amplio sector del País les pide celeridad en dicha elección.

La Corte Suprema de Justicia, en este caso, no está actuando como Juez sino como autoridad administrativa que participa en la designación del Fiscal General de la Nación. Esa actuación es de carácter administrativo electoral y está sujeta a los principios de la acción administrativa (artículo 209 de la Constitución): moralidad, transparencia, eficacia y celeridad. No el de autonomía judicial. En eso el debate tiene que ser reorientado. Frente a ese principio específico de la celeridad, que es de obligatorio cumplimiento, según la Constitución Política, para quien actúe en funciones administrativas, hay que decir que sí se está infringiendo, porque ya era de conocimiento público la fecha del vencimiento del período del Fiscal General y la elección tenía que haberse producido con anterioridad y no ha sucedido. Así que no se está actuando bajo el principio de celeridad”, explicó el Constitucionalista.

El abogado especialista en Derecho Público, David Suárez Tamayo, dijo en ClickCracia de ElCanal.co y en Sinergia Informativa que no comparte las afirmaciones de su colega William Alvis Pinzón, porque aunque es cierto que la Corte funge como autoridad administrativa, sigue siendo una autoridad judicial.

Aunque el Congreso cambie el tipo de funciones, a veces legislando y a veces juzgando y administrando, sigue siendo el Congreso. Lo mismo pasa con la Corte: aunque estoy de acuerdo con que va a elegir en desarrollo de una función administrativa, no es cierto que se convierta en autoridad administrativa: sigue siendo una autoridad judicial”, explicó el Abogado Administrativista.

Respecto del principio de celeridad contemplado en el artículo 209 Superior, David Suárez invitó a reconocer el funcionamiento interno de la Corte como un cuerpo colectivo de 23 personas que no está organizado como partido político, con bancadas, lo cual facilitaría la votación.

Es un grupo de magistrados independientes que debe llegar a 16 de 23 votos en torno a tres candidatas que -ellos mismos han dicho- son muy buenas, argumento que permite decir que, precisamente, son tan buenas que no va a ser fácil elegir una”, dijo Suárez.

Volviendo al principio de celeridad, el abogado David Suárez recordó que todavía no hay Fiscalía vacante, pues es este martes, 13 de febrero de 2024, cuando será el primer día que ocupe el cargo la vicefiscal Martha Janeth Mancera. Por tanto, hay que esperar la sabia y responsable decisión de la Corte Suprema de Justicia.

“Si dentro de un mes o mes y medio no hay decisión, entonces debemos empezar a preocuparnos”, manifestó, asegurando que ha sido prematuro el escándalo que se ha hecho.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba