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Concejales de Medellín de Centro Democrático y de Creemos podrían incurrir en Prevaricato por Acción

El llamado de atención que el expresidente Álvaro Uribe Vélez les hizo a los miembros de la bancada de Centro Democrático en el Concejo de Medellín llegó a la bancada de Creemos este lunes, 5 de febrero de 2024.

En la voz del concejal de Centro Democrático, Luis Guillermo Vélez, la bancada uribista decidió este domingo, 4 de febrero de 2024, no apoyar la reelección del personero William Yeffer Vivas por haber, supuestamente, cohonestado con la administración de Daniel Quintero Calle y, en consecuencia, propondrá realizar un nuevo concurso o, en su defecto, hacer valer la figura de la Objeción de Conciencia.

La bancada de Creemos -la cual está conformada por Andrés Tobón, María Paulina Suárez, Santiago Perdomo, Alejandro de Bedout, Santiago Narváez Lombana y Damián Pérez Arroyave- dio a conocer un comunicado en el que afirman que “a la fecha no hay Personero para el nuevo período”. La argumentación que dan es la siguiente:

“El cargo de Personero Distrital no obedece a una votación del Concejo De Medellín, sino a un proceso de concurso de créditos que, para el presente caso, fue contratado en el año 2023 por el Concejo anterior y se encuentra a cargo de la Universidad Politécnico Gran Colombiano.

Dicho concurso de Méritos fue recibido en trámite por la actual Concejo, ya habiendo surtido los procedimientos que determinan el 90% de la calificación de todos los aspirantes”.

El consolidado preliminar de los resultados de las pruebas aplicadas dentro del concurso de méritos, correspondientes a ese 90% a que se refiere el comunicado de Creemos es el siguiente:

Tabla de Consolidado preliminar de los resultados de las pruebas aplicadas dentro del concurso de méritos

El comunicado continúa diciendo:

La entrevista realizada el pasado 30 de enero, donde fueron evaluados las respuestas a tres preguntas concretas en el recinto de Concejo, participa sólo en un 10% del puntaje total del proceso. Sin embargo, nos permitimos aclarar que esto obedece a una precalificación que no ha concluido. El proceso sigue en trámite”.

Estos son los resultados preliminares de la entrevista:

Tabla de Resultados preliminares de la entrevista

“Hasta el pasado sábado 3 de febrero, fecha límite para solicitar reclamaciones a las calificaciones por parte de los candidatos, fueron recibidas siete reclamaciones por parte de siete candidatos, las cuales serán atendidas de manera objetiva.

Desde la bancada creemos el Concejo Distrital de Medellín queremos declarar nuestro absoluto compromiso con el seguimiento normativo, el respeto por las instituciones, el control político y, por supuesto, las garantías para lograr que no haya lugar a escenarios posibles de impunidad ante la corrupción que sufrió Medellín durante la Alcaldía de Daniel Quintero”.

Sobre esta comunicación, el diputado de Antioquia, Luis Peláez, le preguntó al presidente del Concejo, Andrés Tobón, ¿por qué le asignaron la puntuación más alta al actual Personero en la entrevista? Dice que le llama la atención que eso no lo hayan podido explicar: ¿por qué la mayoría de los concejales de Medellín le dieron una puntuación por encima de ocho hasta 10 y al resto de concursante lo calificaron por debajo de cinco en la entrevista?

El abogado penalista Andrés García-Fernández advirtió en ClickCracia de ElCanal.co que los concejales de Medellín de las bancadas de Centro Democrático y Creemos que quieran reversar su decisión en torno a la reelección del actual personero William Yeffer Vivas, están vulnerando el Ordenamiento Jurídico y podrían estar incurriendo en el delito penal de Prevaricato, que consiste en que “El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses” (Artículo 413 del Código Penal Colombiano).

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